Jan 242019
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Requisitos legales en el vuelo de Drones tras el Real Decreto 1036/2016. Análisis de los distintos escenarios.

Recientemente se ha cumplido un año de la publicación del Real Decreto 1036/2017 en el BOE que modificaba y actualizaba el marco normativo que regula del uso civil de AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO, lo que comúnmente conocemos como DRONES o RPA’s. Creemos que es el momento de analizar cual es la situación actual en cuanto a los requisitos para su utilización profesional.Un Dron de Sabico Seguridad

Este Real Decreto introdujo nuevos escenarios que no estaban permitidos hasta la fecha para vuelos de drones.

  • vuelos en ciudad (art. 21 #3)
  • vuelos nocturnos (art. 25)
  • vuelos en espacio aéreo controlado (art. 24)
  • vuelos más allá del alcance visual
  • vuelos de alcance visual aumentado

En SABICO SEGURIDAD, utilizamos los drones como apoyo a servicios de vigilancia y seguridad, disponemos tanto de autorización como Operador como de pilotos titulados, y desde esta experiencia queremos aportar un pequeño análisis sobre las novedades que introdujo este cambio normativo en nuestro sector. 

1.    ¿Podemos para trabajar profesionalmente con drones?

Sí, aquellas empresas que deseen ofrecer servicios profesionales con drones debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estár dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Tener un seguro de responsabilidad civil.
  • Los RPA deberan ser operados por trabajadores con el título de piloto de drones y con certificado médico en vigor.

2.    ¿Es necesario disponer de licencia de piloto de dron para usarlos profesionalmente?

Según la normativa actual solo es obligatorio sacarse la licencia de piloto a las personas que vayan a desempeñar una actividad profesional con drones. Estas personas tendrán que acreditar:

  • conocimientos teóricos
  • conocimientos prácticos
  • acreditar un certificado médico de clase LAPL (para drones de < 25KG) o de Clase II (para drones >25KG)

Para ello, hay que acudir a un centro de formación para que te expidan esos títulos, aunque será un organismo certificado por la AESA es quien finalmente lo valida.

 

3.    ¿Tengo que ponerle una placa identificativa a mi dron?

Sí, según el art. 8, todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar:

  • Nombre del fabricante.
  • Número de serie.
  • Nombre del operador y los datos de contacto.

La información deberá de ir marcada por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble. Además, las estaciones de pilotaje remoto (emisoras) también deberán de llevar una placa identificativa en la que se indique el nombre del propietario y sus datos de contacto.

 

4.    ¿Qué requisitos se necesitan para volar en los nuevos escenarios?

a)      Zonas urbanas y sobre aglomeraciones de personas

Los sobrevuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de personas están permitidos en esta nueva normativa pero se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • La masa máxima al despegue de la aeronave no puede exceder de los 10 kg.
  • La operación se debe de realizar dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  • La zona a volar deberá de estar acordonada por la autoridad competente, o en otro caso, mantener una distancia horizontal mínima de 50 metros con edificios u otro tipo de estructuras además de mantener una distancia de 50 metros con personas ajenas a la operación.
  • La aeronave deberá de tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto (paracaídas, airbag…)
  • Se deberá de contar con la autorización por parte de AESA a través de la realización de un estudio de seguridad aeronáutica.

b)      Vuelos nocturnos

Los vuelos nocturnos estarán permitidos pero se requerirá de la autorización expresa de AESA a través de la presentación de un estudio de seguridad específico. Además, la aeronave deberá incorporar dispositivos que garanticen su visibilidad (luces, pintura…). La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dispondrá de hasta 6 meses para responder a la solicitud.

c)       Zonas de espacio aéreo controlado

Los vuelos en zonas de espacio aéreo controlado estarán permitidos para aeronaves que equipen un transpondedor en modo S (menos para aeronaves de menos de 25kg en vuelos VLOS). También se requiere que el piloto tenga acreditación de radiofonista y acredite conocer el idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador y la aeronave. También se deberá de contar con la autorización de AESA a través de un estudio de seguridad.

d)       Vuelos más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de MOW>2Kg

Los vuelos fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves con MTOW>2 Kg estarán permitidos siempre y cuando la aeronave cuente con sistemas que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo y sean aprobados por AESA. Además, la aeronave deberá de tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante y se deberá de contar con la autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad.

e)      Vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)

Los vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS) estarán permitidos a través de la figura de los observadores intermedios siempre y cuando se garantice en todo momento la visión directa de la aeronave. Además, los observadores intermedios deberán de estar en continua comunicación con el piloto a través de radio y deberán de acreditar, al menos, los conocimientos teóricos de un piloto remoto.

 

Para finalizar y como curiosidad, indicamos…

 

5.    Requisitos a cumplir si vuelo de forma recreativa.

Los usuarios de aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a vuelos recreativos deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • Volar a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto o aeródromo.
  • Volar fuera del espacio aéreo controlado.
  • No sobrepasar los 120 metros de altura sobre el suelo, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de una radio de 150 metros desde la aeronave.
  • Volar de día y en buenas condiciones meteorológicas. Aquí hay que destacar que si la aeronave pesa menos de 2 kilogramos están permitidos los vuelos nocturnos siempre que no se superen lo 50 metros de altura.
  • Los vuelos siempre será dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  • Las aeronaves de menos de 250 gramos podrán volar en ciudad y sobre aglomeraciones de personas y edificios siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura.
  • Aunque no es obligatorio para el uso recreativo, sí es muy recomendable contar con un seguro de responsabilidad civil.

Si tienes dudas de en qué zonas puedes volar tu drone con total seguridad puedes consultar la herramienta de ENAIRE Drones. La aplicación ofrece una base de datos visual con las zonas que están afectadas por algún tipo de limitación a la hora de completar vuelos de RPAs.


Entrada publicada por Ignacio Ibáñez Basterra, Director Ingeniería, el 24/01/2019 a las 13:08


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