Nov 042024

Videovigilancia en comunidades de propietarios. Sentencia del Tribunal Supremo del 23/10/2024.

El pasado día 23 de Octubre el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contra una sentencia que avalaba la colocación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos.

Desestimando el recurso, la sentencia viene a afianzar la legalidad de aquellas comunidades que desean proteger sus bienes mediante sistemas de videovigilancia, siempre previo acuerdo en junta de propietarios por partes de dos tercios de los mismos, que es la condición habitualmente exigible a los acuerdos de propietarios para la modificación o mejora de elementos comunes.

Este pronunciamiento viene a aclarar lo que hasta el momento viene siendo objeto de debate entre partidarios y detractores de instalar dichos sistemas, amparándose estos últimos en que las imágenes pueden vulnerar su derecho a la intimidad, acorde al Reglamento General de Protección de Datos.

El Tribunal Supremo en esta ocasión avala la instalación de los sistemas de videovigilancia, si bien en su pronunciamiento estima que el sistema ha de ser proporcional a los riesgos de la propiedad que se desea proteger.

Puedes ver el contenido de la sentencia 1.399/2024 aquí:

Sin duda la sentencia tiene detalles importantes, como el hecho de que en esta demanda concreta,  las videocámaras solo son accesibles por el administrador de la finca y no por la totalidad de los vecinos, o el hecho de que  la valoración del riesgo es incuestionable al haberse producido daños previos en la propia finca.

Esta decisión del Tribunal viene a alinearse con el espíritu de ir acogiendo la utilización de las nuevas tecnologías con un criterio de proporcionalidad acorde con el objetivo perseguido.

Echando un poco la vista atrás, podremos encontrar paralelismos en la incorporación de la videovigilancia en comercios  y grandes superficies, que si bien en sus primeros años generó un debate muy similar, a día de hoy forman parte de nuestra vida cotidiana con total normalidad.

En este mismo espíritu, desde Sabico Seguridad, invitamos a aquellas comunidades que quieran instalar sistemas de videovigilancia, lo hagan recurriendo a empresas homologadas y sistemas de video profesionales que les den todas las garantías tanto en el diseño de la ubicación de las cámaras como en el propio sistema de video a instalar..

Solamente los servicios profesionales podrán dar garantías de que la instalación del sistema de videovigilancia es adecuado y respeta los derechos de todos los vecinos. Debe igualmente garantizar que las imágenes no sean accedidas salvo por aquellas personas que la Junta de Propietarios establezca que deben tener acceso a las mismas.

A mayor garantía, si se estima que las imágenes de dichas cámaras pueden en un futuro ser usadas para demandar a las personas que dañen bienes comunes, puede resultar conveniente que la instalación se realice por una empresa de Seguridad privada, que son las empresas indicadas por la Ley de Seguridad Privada para la instalación de sistemas de videovigilancia y conexión de los mismos a Centrales Receptoras de alarmas.


Entrada publicada por Sabico Seguridad, , el 04/11/2024 a las 08:00


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