¡Cuidado, cuidado, que vienen las sanciones en materia de emergencias en Euskadi!
Quedan normativamente recogidos los derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia de prevención y respuesta frente a situaciones de emergencia.
Particularmente, prevén la imposición de ciertas obligaciones de autoprotección para ciertos titulares de actividades, establecimientos, instalaciones, espacios o dependencias en situaciones de emergencia, ya sea porque los mismos puedan originarlas o desencadenarlas, ya porque presenten elementos vulnerables dignos de considerar en caso de desencadenarse un peligro grave, bien porque se trate de servicios esenciales para la comunidad cuya continuidad en una situación de emergencia o bien por su pronto restablecimiento resulten vitales para la sociedad.
En Euskadi, tras la aprobación por el Consejo de Gobierno, el Proyecto legislativo de modificación de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, se cubren algunas carencias en la legislación vigente respecto de asuntos claves como las obligaciones de autoprotección y su régimen sancionador.
Así como se relaciona directamente el descenso de la siniestralidad vial con un menor número de fallecidos y heridos a causa del miedo a las sanciones, no hay que esperar a que estas tengan lugar con la llegada de las multas.
Recordemos que el Plan de Autoprotección es el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y bienes y acordémonos también, que en todos aquellos centros de trabajo donde no sea obligatorio disponer de un Plan de Autoprotección, tienen necesariamente que disponer de un Plan de Emergencia.
¿Quién tiene la obligación de poseer o detentar un Plan de Autoprotección?
Puede conocerse en el Anexo I, de la Norma Básica de Autoprotección https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/24/pdfs/A12841-12850.pdf , aunque en esencia, podemos hablar de actividades con y sin reglamentación específica: actividades de almacenamiento de productos químicos, establecimientos en los que intervienen explosivos, actividades de gestión de residuos peligrosos, explotaciones e industrias relacionadas con la minería, actividades de infraestructura de transporte, actividades e infraestructuras energéticas, actividades de espectáculos públicos y recreativos, actividades industriales y de almacenamiento, actividades sanitarias, actividades docentes, actividades de residenciales públicos y con carácter general, actividades que tengan lugar en edificios que superen los 28 m de altura y con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Con la nueva Ley, se regula un régimen sancionador adecuado al principio de tipicidad que contempla infracciones y sanciones por incumplimiento de obligaciones legales en materia de protección civil y emergencias.
Estas sanciones que llegan, entre los 150 € y los 60.000€, se aplicarán en sintonía con la graduación de la infracción, considerando la incidencia en la seguridad, los daños y perjuicios producidos.
En Grupo Sabico, les ayudaremos a trabajar en el campo de la prevención y actuaciones ante situaciones de emergencia, redactando sus Planes o manteniéndolos conforme a los tiempos que establece la norma, así como tutelando los simulacros de igual modo obligados.
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Entrada publicada por Sabico Seguridad, , el 29/01/2016 a las 13:17