!EHH! , ¡SI, SI, USTED, SEÑOR EMPRESARIO!!! ¿CÓMO TIENE LO DEL PLAN DE EMERGENCIA?
Rebajemos el tono del título y entendámoslo como una fórmula marketiniana para llamar la atención del empresario sobre la necesidad de mantener al día el Plan de Emergencia.
Nos encontramos en buena parte de nuestros clientes a los que ofrecemos los servicios tradicionales de vigilancia, instalación de sistemas de seguridad y mantenimientos, servicios de custodia de llaves, atención de alarmas y servicios de acudo, etc., que por motivos dispares, no tienen cubiertas debidamente, las obligaciones emanadas de la norma y relativas a la protección ante situaciones de emergencia.
Desde nuestro Departamento de Consultoría, les explicamos, en esencia y de forma resumida, la importancia de atender a los preceptos legales, disponiendo de un Plan de Emergencia y Evacuación o Plan de Autoprotección, cuando fuere precetivo.
- Plan de Emergencia y Evacuación:Es un documento redactado por un técnico competente conforme establece el 20 de la Ley 31/1995, Prevención de Riesgos Laborales, desarrollándose en el ámbito laboral con el fin de prevenir y controlar los riesgos sobre los trabajadores en los centros de trabajo.
- Plan de Autoprotección: Es un documento redactado por un técnico competente conforme establece el Real Decreto 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, desarrollándose en el ámbito de la protección civil con el fin prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes en inmuebles y eventos.
Hemos querido, a través del presente artículo, brindarles las preguntas frecuentes que nos elevan los Clientes, así como las respuestas, que desde el departamento de consultoría del Grupo Sabico, les ofrecemos, en calidad de expertos en dicha materia.
PREGUNTAS FRECUENTES:
- ¿Si ya dispongo de un Plan de Autoprotección elaborado con anterioridad al Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA), debo adecuarlo a la Norma?
Si. “El titular del establecimiento que ya disponga de un documento técnico de Prevención y Autoprotección en base a otra normativa distinta, deberá adecuar aquella parte del Anexo II de la NBA, que no se haya recogido en el Plan.
- ¿Quién tiene el deber de informar y formar al personal propio y al público de los riesgos de la actividad?
El titular. “Tendrá la obligación de prestar información previa de los riesgos de la actividad, así como formar al personal asignado al Plan”.
- ¿Cada cuánto he de realizar un simulacro?
Uno anual de forma obligada, aunque se recomiendan dos. “Teniendo por voluntad evaluar la eficacia y operatividad del mismo”.
- ¿Quién es el responsable de disponer, implantar, mantener y actualizar un Plan de Autoprotección?
El titular.
- ¿Quién es el responsable de poner en funcionamiento el Plan de Autoprotección?
El Director del Plan de Autoprotección.
- ¿Cada cuanto tiempo debo revisar el Plan?
Cada 3 años. “Y mantenerlo, siempre que se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, de los espacios y procesos”.
- ¿Quién puede redactar los Planes de Emergencia y Evacuación y los Planes de Autoprotección?
Los técnicos competentes
- ¿Deben registrarse los Planes?
Si. En el organismo correspondiente.
Visto lo anterior, si usted, titular de la actividad, empresario, no dispone de un Plan de Emergencia y Evacuación o Plan de Autoprotección, o bien, no lo ha revisado convenientemente ni mantenido cada tres años, o cuando por motivo de modificaciones en su espacio, en su personal o en su actividad, no ha adecuado el Plan a lo anterior, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento de Consultoría, quien le informará de manera gratuita, sobre los pasos a celebrar para adecuarse a la norma y disponer así de los Planes que le permitan actuar de manera eficaz ante situaciones de emergencia.
Recordar finalmente, que el titular, tiene la obligación así mismo, de informar y formar a su personal y a las personas que por motivos distintos visiten sus instalaciones, realizando un simulacro anual, tras el cual, tomará el pulso de la solvencia del plan, de la instrucción de su personal, de los recursos en general al servicio de la instalación para combatir conatos, emergencias generales o parciales.
Es vital, estar alineado con la normativa que recoge los aspectos antes reseñados, tanto por la necesaria vocación del empresario de proteger sus activos, como también por evitar sanciones civiles o penales, por no observar en esencia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Norma Básica de Autoprotección y las normativas autonómicas y locales relacionadas siempre con la emergencia.
Entrada publicada por Sabico Seguridad, , el 06/02/2015 a las 08:36